Actuaciones subvencionables

Actuaciones iniciadas

Con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Reducción de la demanda energética

Anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%

Reducción del consumo de energía primaria

No renovable de al menos el 30%

Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

No serán subvencionables

Los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser subvencionable cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Costes subvencionables

Adquisición de activos materiales

Obra civil vinculada a la actuación

Honorarios de los profesionales

Intervinientes en la ejecución de la actuación

Redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios

Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionable

Los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser subvencionable cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Requisito de la solicitud

Todas las subvenciones deben estar presentadas de forma telemática y a través de un AGENTE GESTOR DE REHABILITACIÓN

Concesión de la ayuda

Por orden de solicitud hasta agotamiento del crédito

 

Cuantía de la ayuda

El 40% de la actuación con un máximo de 3.000 €.

 

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