Si usted es propietario de una vivienda en edificio plurifamiliar, usted y sus vecinos están de suerte, ya que pueden mejorar la calidad de sus viviendas y obtener una ayuda económica por hacerlo, siempre y cuando estén de acuerdo.

¿Qué requisitos debe cumplir la rehabilitación de mi edificio para optar a ayudas?

Que al menos el 50% de la superficie de su edificio construida sobre rasante, excluida planta baja o inferiores tenga uso residencial vivienda.
El objeto principal es la mejora de la eficiencia energética, si no hay mejora energética no existirá posibilidad de subvención.

¿Quién puede optar a la ayuda?

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas, bien sean personas físicas o tengan personalidad jurídica.
  • Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.
  • Comunidades de propietarios.
  • Sociedades cooperativas.

¿Qué actuaciones podrían hacer?

Se trata de rehabilitaciones integrales, no solo energéticas y por ello se puede:

  • mejorar el aislamiento del edificio, ayudando a generar menos demanda de energía.
  • cambiar el tipo de caldera.
  • poner placas solares, lo cual además generará ahorro en la factura de la luz.
  • cambiar las ventanas.
  • mejorar la conservación de su edificio.
  • poner un ascensor.
  • Retirar el amianto existente.
  • ….

¿Qué costes son subvencionables?

  • El coste de la obra.
  • Los honorarios técnicos (redacción de proyectos, certificados necesarios).
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa.

 

¿Quién realizaría la gestión de la ayuda?

Necesitarán un agente gestor para que les realice los trámites, compruebe que la documentación cumple con los requisitos establecidos.